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El amparo incompatible con la defensa del ambiente en México

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Reforma de 2011 elevó a rango constitucional derechos humanos, incluyendo medio ambiente sano y derechos indígenas

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La reforma constitucional al artículo 1° en junio de 2011 trajo consigo un cambio en el entendimiento social, político y jurídico sobre los derechos humanos, incluyendo los derechos al medio ambiente sano, al territorio y de los pueblos y comunidades indígenas. Por primera vez se reconoció que todas las personas gozarían de los derechos que se encontraban en la Constitución, así como en los tratados internacionales. A su vez, dicha reforma planteó que todas las autoridades del país, sin exclusión alguna, tenían obligaciones generales de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de manera universal y progresiva, es decir, para todas y todos.

Derivado de la reforma constitucional de aquel 2011, se realizaron una serie de acciones que buscaban armonizar las leyes nacionales a fin de que coincidieran con el contenido de la reforma – o sea, atender a su efecto útil– lo que incluyó la creación de leyes progresivas como la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, así como la expedición de la nueva Ley de Amparo de 2013.

Particularmente, la nueva Ley de Amparo significó un avance para este juicio constitucional, pues incorporó la figura del “interés legítimo”, lo que significaba la posibilidad de que grupos de personas, organizaciones, colectivos, ejidos y pueblos y comunidades indígenas presentaran amparos, aunque a primera vista no fueran ellos quienes de manera directa resintieran un daño. Con lo anterior, se reconoció que derechos tales como al medio ambiente sano, superan la territorialidad y espacio geográfico específico. El juicio de amparo se transformó en una herramienta colectiva.  

Entonces, esta figura -el interés legítimo- permitió que la defensa de derechos como el derecho al medio ambiente sano y al territorio fuera posible, incluso sin encontrarse la persona que presentara el amparo físicamente en el lugar específico de los hechos, solo bastando alegar un vínculo con el entorno, tal y como sucedió en marzo de 2023 a través del amparo 543/2022. En dicho amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que un grupo de personas y organizaciones de Coahuila tenían el derecho -el interés legítimo- de exigirle a su gobierno que garantizara el acceso al agua ante la sobreexplotación de recursos hídricos del Acuífero Principal Región Lagunera.  

Ahora bien, a pesar del progreso bienintencionado de la reforma de derechos humanos y del aparente compromiso de las y los legisladores federales en 2013, el pasado 16 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Amparo, incluyendo el artículo 5 sobre el interés legítimo, acotándolo al señalar que las personas solamente podrán presentar juicios de amparo bajo esa figura si demuestran la existencia de un daño o afectación real, directa e inminente, cuestión que, es contraria a lo establecido en el Acuerdo de Escazú.

Desde mediados de octubre de este año, México se encuentra ante una contradicción estructural: por un lado, reconoce el derecho a un medio ambiente sano y al territorio en la constitución y tratados internacionales, y por el otro, limita la posibilidad de que dichos derechos sean efectivamente exigidos y garantizados.

Este retroceso de carácter legislativo y político no solo impacta en la búsqueda de la armonización del marco jurídico mexicano y los compromisos internacionales adquiridos, sino también impacta en el derecho al futuro de niñas y niños, en el derecho a cuidar el territorio, la salud, la libre determinación de pueblos y comunidades indígenas, al agua, al derecho a defender derechos humanos, y a la vida misma.

Así, en la actualidad, el juicio de amparo y la defensa del ambiente son dos conceptos incompatibles e incongruentes con la misma Constitución y el contexto social de daño ambiental y territorial irreversible. La fragmentación jurídica de ambas figuras prevalecerá en tanto el Estado cumpla con su obligación de garantizar la justicia ambiental, reconozca el papel del interés legítimo en la protección del ambiente, y que el juicio de amparo sea una herramienta accesible para todas y todos ante los abusos de autoridad, no para intereses individuales.  

Publicado originalmente en MTP Noticias.
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Material gráfico
Misael Chirino Durán
Fotografía
Ramón Tecólt González

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