 
Constitución “desamparada”
Autoría: Jesús Joaquín Sánchez Cedillo
Comparte:
El pasado 15 de septiembre se presentó ante el Senado de la República una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, modificando algunos elementos esenciales de nuestro juicio de protección de derechos humanos, al restringir la figura del interés legítimo que había permitido que organizaciones de la sociedad civil y colectivos (indígenas, de familias buscadoras y, en general de personas en situación de vulnerabilidad) pudieren proteger derechos difusos, así como al establecer nuevos supuestos para que un juez pueda negar la concesión de la suspensión.
Esta modificación a las reglas del juicio de amparo, aun cuando sea señalada de tener “nombre y apellidos”, no debe entenderse de forma aislada, sino como parte del desmantelamiento de las garantías de nuestra Constitución, iniciado el año pasado: la desaparición de órganos autónomos (como el INAI, el IFT y la COFECE), la llamada “reforma en materia de supremacía constitucional” que insistió en la imposibilidad de revisar las reformas constitucionales (aun cuando éstas fueran contrarias al espíritu de la Constitución y a los derechos humanos contenidos en ella y en los tratados internacionales), y la reforma al Poder Judicial de la Federación.
Algunos resultados de estas reformas ya han sido documentados por medios de comunicación, la sociedad civil organizada y la academia.
Apenas hace unos meses, Artículo 19 denunciaba que Transparencia para el Pueblo (órgano que sustituyó al hoy extinto INAI) había desechado el 99.6% de los recursos de revisión interpuestos para la protección del derecho de acceso a la información pública.
Por su parte, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha dejado ver un allanamiento al movimiento político en turno, admitiendo la necesidad de “respetar” la voluntad del Poder Legislativo.
Sin embargo, el problema constitucional de raíz no es el de la destrucción de nuestros medios de control, sino el de la legitimación de estas acciones frente a la recepción acrítica del discurso del combate a la corrupción y de la construcción artificiosa de un nacionalismo que genera “enemigos” pertenecientes a grupos de poder político o económico.
Importan poco los medios. Si lo que se hace o legisla es contrario a la Constitución, ésta se reforma. La constitucionalización de lo inconstitucional (y lo inconvencional, contrario a los tratados internacionales) se simplifica contando con un Congreso de la Unión integrado por una mayoría de diputaciones y senadurías afines a la “4T”, y un Tribunal Constitucional que quiere dejar de serlo.
Nuestra Constitución es el balón que quita un niño cuando va perdiendo en el partido del recreo.
En el ámbito internacional, pierde contra la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar el derecho a la libertad personal en procesos penales y la presunción de inocencia, y pierde contra el Panel del T-MEC para el cumplimiento de acuerdos multilaterales en materia de comercio libre. En lo nacional, pierde contra las comunidades indígenas para evitar la construcción de carreteras y proyectos “de desarrollo”, pierde contra organizaciones civiles para obstaculizar la consolidación de un modelo militarizado de seguridad pública.
Pero, así como en los partidos del recreo, no pierde sólo el equipo contrario, sino todos los que ya no pueden jugar.
Recordemos que la Constitución no es sólo norma suprema, sino también pacto político, y que la misma no es disponible para los intereses de “mayorías”, sino de “la nación mexicana”. Nuestro modelo no es el de un poder originario que debamos limitar, sino de poderes derivados, restringidos de origen y controlables a través de medios como el juicio de amparo.
Pero ¿qué ha de pasar cuando esos poderes se legitiman para disponer de lo que pueden y no pueden hacer? Lo que me parece que corresponde, querida persona lectora, es defender la Constitución.