 
¿Quién defiende a las personas que defienden? Consulta pública: instrumento de defensa o control cultural
Autoría: León Julián Mayorga Vaca
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En el contexto de los conflictos socioambientales en México, las consultas populares a comunidades originarias se han convertido en un tema clave para la defensa del territorio, la protección de la naturaleza y el ejercicio de las personas defensoras de derechos humanos ambientales y territoriales. Sin embargo, la forma en que se han implementado estas consultas revela profundas tensiones entre el marco jurídico y las realidades culturales, así como una constante disputa entre los intereses del Estado, las empresas y los pueblos indígenas.
La falta de pertinencia cultural en las consultas, especialmente hacia pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, ha sido ampliamente criticada desde diversas perspectivas: jurídica, social, antropológica y de derechos humanos.
Pero ¿qué significa que una consulta sea culturalmente adecuada?
Desde un enfoque cultural, una consulta culturalmente adecuada implica que el proceso se realice desde la autonomía de los pueblos, reconociendo que estos tienen autoridad sobre sus territorios y formas de vida, y que su consentimiento tiene valor vinculante.
Una consulta culturalmente adecuada debe garantizar que los pueblos indígenas ejerzan el control sobre su cultura, es decir, que tengan la capacidad de decidir sobre su forma de vida, sus instituciones y su relación con el entorno. Esto supone reconocer y fortalecer una cultura propia, en la que las decisiones se toman desde la autonomía y la participación comunitaria.
Por el contrario, una consulta realizada sin la participación autónoma de los pueblos genera una cultura impuesta, que puede derivar en una cultura enajenada, donde la comunidad pierde incluso la capacidad de decidir sobre sí misma.
Aunque la Constitución y el Convenio 169 de la OIT reconocen el derecho a la consulta, su implementación ha carecido de un principio de pertinencia cultural y se ha convertido en un mecanismo unilateral que no respeta la diversidad cultural ni los derechos colectivos.
Las consultas suelen realizarse bajo una lógica institucional que prioriza intereses extractivos como la minería, la energía y el turismo, ignorando la visión indígena del territorio como un espacio espiritual, cultural y colectivo. En la mayoría de los casos, se trata de simulaciones legales que se llevan a cabo cuando los proyectos ya están decididos.
Además, existen casos documentados de manipulación: se presentan proyectos como aprobados, se convoca solo a personas afines y se excluyen voces críticas, en procesos que siguen un formato burocrático y occidental, imponiendo esquemas ajenos a la cosmovisión indígena.
Ejemplos de esta falta de adecuación cultural se observaron en las consultas del Tren Maya, el Tren Transístmico en Oaxaca, el Proyecto Integral Morelos, la carretera por las “Culturas Mayas” en Chiapas, y la instalación de la cervecera Heineken en Yucatán. Un caso reciente ocurrió los días 6 y 7 de septiembre en Villa Sola de Vega, Oaxaca, donde la Comisión Nacional del Agua (Conagua) realizó en solo dos días una consulta para aprobar la construcción de la presa Margarita Maza, parte del Plan Nacional Hídrico del gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
El verdadero alcance de una consulta culturalmente adecuada no radica únicamente en su existencia jurídica, sino en el reconocimiento de un estado pluricultural y en la garantía del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a decidir sobre sus formas internas de organización, sus sistemas normativos y su participación vinculante en las decisiones que afectan su vida y territorio. Para garantizar este principio, debe asegurar que la comunidad entienda plenamente lo que se discute, adaptándose a sus tiempos y métodos tradicionales de deliberación, como asambleas o consejos de ancianos. También debe respetar sus lenguas, rituales, tradiciones, valores, normas propias y su relación con el territorio y con todos los seres vivos, incluyendo a las montañas, ríos, lagos y otras entidades.
La consulta no es solo una herramienta jurídica, por lo tanto, una consulta culturalmente adecuada representa un acto de reconocimiento profundo de la diversidad cultural, de formas de gobierno, y de la relación con el territorio y las formas de vida. Una consulta que no se planea, ejecuta y decide desde la autonomía plena de los pueblos, seguirá siendo una política indigenista de control cultural y colonialismo de Estado.