jLumaltik Candelaria: Autonomías indígenas y cuarto orden de gobierno
Autoría: Jesús Joaquín Sánchez Cedillo
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El 25 de junio de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió atraer el caso de La Candelaria, comunidad indígena tzotzil ubicada en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas que; por asamblea comunitaria, decidió establecer el jLumaltik Candelaria (gobierno comunitario), mandando a sus autoridades tradicionales a realizar todas las acciones tendientes al reconocimiento de esta forma de ejercer su derecho al autogobierno por parte de autoridades estatales.
Este caso, listado para la sesión del 26 de febrero por el Pleno del Alto Tribunal (Amparo en Revisión 344/2025), con independencia de su resultado, debe llevar a una reflexión sobre el papel de las comunidades indígenas en el país, colocados históricamente como“entidades de interés público”.
En concreto, la decisión debe poner en la mira el cómo es que se ejercen los derechos autonómicos previstos por el artículo 2° de la Constitución Política Federal, y por los tratados internacionales en nuestro país.
Caso de Cherán
Un caso emblemático sobre el ejercicio de estos derechos es el caso de Cherán. La lucha contra los “tala-montes” derivó en el reconocimiento por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SUP-JDC-9167/2011) de su posibilidad para constituirse como municipio indígena. Así como elegir a sus autoridades conforme a su sistema normativo.
En dicho precedente, la Sala Superior advirtió que el derecho de autogobierno de los pueblos indígenas permite:
“el pleno progreso y protección de los pueblos tanto en relación con la definición de las prioridades y estrategias del progreso como en la gestión del mismo”.
Gobierno comunitario “La Candelaria”
Identifiquemos, sin embargo, que Cherán estaba integrado como un municipio, buscando el reconocimiento de una calidad particular como “municipio indígena”.
El gobierno “La Candelaria”, por su parte, acude a la justicia federal en calidad de “comunidad indígena”. Esto le coloca en una categoría distinta frente al sistema jurídico mexicano.
La distancia entre los casos hace ver la necesidad de redefinir la relación del Estado mexicano con “lo indígena”: ¿la figura del “municipio indígena” es adecuada y suficiente para la “emancipación” de los pueblos indígenas o es necesario repensar las categorías desde sus historias?
Comunidades indígenas como sujetos de derecho público
La reforma constitucional en materia indígena y afromexicana publicada en septiembre de 2024 colocaba la promesa del reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público.
Esta redacción supondría, al menos inicialmente, la consolidación de un modelo en que las comunidades asumieran el protagonismo en la toma de decisiones. Consolidando un cuarto orden de gobierno.
En el plano fáctico, permanece el rezago en la garantía de los derechos autonómicos de las comunidades y pueblos originario. Esto especialmente cuando su protección afecta a proyectos “estratégicos”.
Derechos de los pueblos originarios
Hablar hoy de derechos de los pueblos originarios requiere no sólo de políticas públicas para combatir la pobreza y la marginación. Sino de colocarles como actores en la toma de decisiones sobre sus modelos políticos, económicos, sociales y culturales.
Además, en la definición de sus prioridades de desarrollo. Requiere de respuestas firmes ante un sistema que les ha diluido en el pluralismo jurídico.
Las comunidades indígenas no sólo deben tener un reconocimiento formal, sino que deben contar con mecanismos que les coloquen en la discusión de “lo constitucional”.
Así como hoy sirve el juicio de amparo para la defensa de sus derechos colectivos, también se espera que, su calidad como sujetos de derecho público les posibilite el ejercicio de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.
Por ello, las autonomías indígenas –contrariamente a lo que sostiene la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf en el proyecto que se somete a consideración de la Suprema Corte– deben conformar un cuarto orden de gobierno, reconocido y respetado por nuestra Constitución.