Desaparecer por defender
Autoría: Renata Carvajal Bretón
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El caso de desaparición forzada de Claudia Uruchurtu en Nochixtlán, Oaxaca, llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 9 de febrero. En su resolución, el máximo tribunal fijó un criterio relevante al establecer la obligación de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad las desapariciones forzadas de personas defensoras de derechos humano.
Esto significa que las personas juzgadoras deben tomar en cuenta las condiciones particulares de riesgo, violencia de género y discriminación estructural que enfrentan las víctimas, en especial, cuando se trata de mujeres defensoras.
La relevancia de esta decisión se vuelve más clara cuando se observa el contexto nacional en el que ocurren estas violencias.
Ha sido ampliamente documentado el incremento de amenazas, hostigamiento, vigilancia, agresiones, asesinatos e incluso desapariciones de personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente, de integrantes de comunidades indígenas y campesinas, de periodistas y, cada vez con más frecuencia, de personas que buscan a un ser querido desaparecido. En concreto, en nuestro país se tiene registro de un alto número de atentados que vulneran la vida, integridad y libertad de personas defensoras. En la última década, entre 2016 y 2025, 181 personas han sido asesinadas y 43 desaparecidas como represalia de su labor de defensa, como lo reportó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.
Sin embargo, este tipo de violencia no sólo ocurre en nuestro país. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe Situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas, alertó sobre el ambiente de hostilidad y riesgo para la promoción y defensa de derechos en la región mesoamericana, con especial preocupación en Brasil, Colombia, Honduras y México. La repetición y persistencia de estas agresiones forman parte de una práctica sistemática, repetida y adoptada que inhibe la participación ciudadana en la vigilancia del poder y en la exigencia de derechos.
Así como la desaparición y agresión de personas defensoras no se limita al territorio nacional, esta tampoco es una práctica nueva. La violencia contra la oposición política e ideológica de los regímenes autoritarios en México forma parte de la herida colectiva provocada durante el periodo contrainsurgente. La desaparición forzada fue utilizada como política de Estado para la eliminación de la disidencia política, como lo ha documentado el Mecanismo para el Acceso a la Verdad y el Esclarecimiento Histórico.
No es mi intención profundizar en lo ocurrido en este periodo ni reducir la complejidad de lo sucedido, sin embargo, es un antecedente importante que nos permite mirar la continuidad de este tipo de violencia ahora en un país democrático. La promesa de consolidación democrática en el país trajo consigo la expectativa de tener un poder limitado, controlado y garante de derechos humanos mediante la creación de mecanismos e instituciones fuertes.
Defender derechos humanos es, en sí mismo, un acto democrático. Supone exigir la rendición de cuentas, denunciar abusos y velar porque se cumpla el Estado de derecho. Cuando el Estado perpetúa las desapariciones, o es permisivo para que se cometan contra quienes cumplen esa función de regulación, la desaparición deja de ser sólo una violación de derechos humanos y se convierte en un síntoma de erosión democrática.
Por eso surge la pregunta fundamental hacia la que quiero guiar esta reflexión, ¿qué significa entonces la persistencia de las violaciones graves a derechos humanos de personas defensoras para nuestra joven y recién consolidada democracia? Y ¿por qué se vuelve relevante la obligación de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad?
Una de las promesas fallidas de la construcción de una cultura de la democracia y de los derechos humanos, ha sido precisamente la continuación del patrón de violencias perpetradas por agentes estatales y la omisión de prevenirlas cuando se trata de organizaciones criminales o del sector privado, como resultado de la impunidad sostenida. Juzgar bajo una metodología con enfoques diferenciados permite observar la persistencia y sistematicidad de este tipo de hechos en contextos donde las agresiones han evolucionado y permanecido en el tiempo. Permite mirar que las mujeres no solo corren riesgo por cuestionar al poder, sino también por romper con los patrones de género que las limita a participar en asuntos públicos.
Por eso, reforzar el proceso de acceso a la justicia para mujeres defensoras desaparecidas no es solo una cuestión de reparación individual, sino que implica el reconocimiento de patrones sistemáticos. Mientras defender derechos siga siendo una actividad de alto riesgo, la democracia mexicana seguirá siendo una promesa inconclusa.