Los problemas del copy-paste de la transparencia
Autoría: Shanik David George
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El pasado 9 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia constitucional 217/2025, con la cual se dejó en evidencia al Congreso del Estado de Puebla por problemas con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de julio de 2025. Sin embargo, este caso no es único y sirve para demostrar un problema casi generalizado en los poderes legislativos estatales.
Vayamos por partes. En el caso concreto de esta controversia, la cual fue presentada por el Poder Ejecutivo Federal en contra del Congreso estatal, se determinó que la inclusión de la posibilidad de reservar información por cuestiones de seguridad nacional, y brindar facultad al Instituto Estatal Electoral para conocer asuntos de transparencia relativos a los partidos políticos con registro estatal, implicaba una invasión de las facultades de organismos federales.
En particular, interesa el punto relativo a la seguridad nacional, pues desde la publicación de la ley estatal este fue un punto que generó incertidumbre, toda vez que este término ha sido la “vieja confiable” de las autoridades para reservar todo tipo de información, por ejemplo, la relativa a las obras prioritarias del gobierno federal.
Al estudiar el asunto, la Corte consideró que sólo las autoridades federales tienen facultad para emitir legislación en materia de seguridad nacional, así como reservar información bajo este criterio. Además, se indica que la seguridad nacional “no se orienta a la protección de intereses locales o sectoriales, sino a la preservación de bienes constitucionales de alcance nacional, tales como la integridad del territorio, la soberanía, la independencia, la estabilidad institucional y la continuidad del Estado mexicano en su conjunto”, marcando una clara diferencia con la “seguridad pública”.
Por esta razón se determinó la invalidez de los fragmentos de la ley de Puebla que contienen esta mención, los cuales deben ser reformados.
Sin embargo, el tema no queda ahí, ya que el 13 de abril se resolvió la controversia 272/2025, pero en esta ocasión en contra de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. Este segundo recurso va en los mismos términos, declarando la invalidez de las menciones de reserva de información por seguridad nacional.
Ante esta similitud, se hizo una revisión de las leyes de transparencia de las 32 entidades federativas y ¿adivinen qué? Puebla y Zacatecas podrían ser los primeros de varios estados a los que se les corregirá la plana desde la SCJN.
Un dato para comenzar es que, con corte al 06 de mayo de 2026, nueve estados siguen sin homologar sus marcos normativos en materia de transparencia. Esto es un avance con relación a noviembre del año pasado, cuando eran 20 los que seguían sin publicar sus nuevas leyes, como se platicó en este espacio previamente.
De las 23 leyes actualizadas, 10 consideran la reserva de información por cuestiones de seguridad nacional, incluyendo los estados ya mencionados. Es decir, podríamos tener otras ocho resoluciones similares de la Corte en las próximas semanas o meses.
¿A qué se debe esto? ¿hay una conexión mental entre las personas que integran los poderes legislativos en estas entidades federativas? Tal vez. Pero en este caso, el problema podría ser que, cuando se les indicó a los Congresos locales que hicieran la armonización de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, tal vez, pensaron que era sólo copiar, pegar y ajustar un par de cuestiones. De ahí que el artículo referente a la reserva de información haya quedado exactamente igual a la Ley General, por lo menos así en el caso de Puebla.
Habrá quienes puedan decir que esto sólo se trata de un problema en el proceso legislativo, que es cosa menor, que fue sólo por hacer las cosas rápido. Pero ese es justo el problema: tenemos Congresos que no entran al estudio de las iniciativas, aprueban sin analizar a fondo los temas y sin hacer los estudios necesarios, como ya también quedó en evidencia con la invalidez del ciberasedio.
Y eso sin entrar al punto de la distribución de facultades de las autoridades garantes en materia de transparencia, por ejemplo, en relación con los partidos políticos, lo cual también está generando declaratorias de invalidez desde la SCJN, y lo cual representa que existe poca claridad sobre cómo se debe materializar este nuevo modelo de transparencia.
Reitero, pueden parecer problemas menores, pero cuando hablamos que a menos de un año ya están saliendo estos problemas de este nuevo marco legal, podemos anticipar más obstáculos en el acceso a la información y deficiencias en los mecanismos de transparencia.