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El reconocimiento del Ecocidio ¿una posibilidad de justicia socioambiental?

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Su mayor alcance estaría en contribuir a modificar las condiciones de permisividad, desigualdad y falta de responsabilidad que hacen posible la degradación de los territorios

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La contaminación de la cuenca del Alto Atoyac nos confronta con una pregunta ¿qué ocurre cuando la degradación de un territorio deja de ser un hecho excepcional y se convierte en una condición cotidiana para las comunidades que lo habitan? ¿Quién responde por daños que se acumulan durante años y comprometen la vida presente y futura?Las descargas industriales y urbanas y la débil vigilancia ambiental han deteriorado sus ríos y ecosistemas. Sus consecuencias no se distribuyen por igual: quienes viven cerca de los cuerpos de agua contaminados enfrentan riesgos y afectaciones que expresan una profunda injusticia socioambiental y que califican como ecodicio.

El término ecocidio cobró fuerza en los años setenta, ante la devastación ambiental de la guerra de Vietnam. En 1972, durante la Conferencia de Estocolmo, Olof Palme denunció aquella destrucción; un año después, Richard Falk propuso una convención internacional. Décadas más tarde, Polly Higgins impulsó su reconocimiento como crimen internacional y, en 2021, un panel independiente de juristas formuló una definición para su posible incorporación al Estatuto de Roma. En 2024, Vanuatu, Fiyi y Samoa llevaron formalmente esa propuesta al debate de la Corte Penal Internacional.

En este recorrido se inscribe la Ley Modelo de Ecocidio para América Latina, redactada por más de 30 expertos de 14 países para crear una herramienta legal estandarizada que los congresos nacionales puedan adaptar para sancionar los daños ambientales masivos, graves e irreversibles, y que en México fue presentada formalmente en la Cámara de Diputados a principios de octubre de 2026.

Entre sus virtudes es que se pone al mismo nivel los crímenes contra la naturaleza y los crímenes de guerra;  reconoce que la sanción por la destrucción de los ecosistemas no puede reducirse a una multa por lo que se declara la imprescriptibilidad, se prohíben amnistías e indultos, en tanto se establecen medidas de restauración y reparación integral de los ecosistemas afectados. Propone responsabilidades para quienes toman decisiones, incluidos directivos empresariales y funcionarios públicos, y contempla sanciones, medidas preventivas y reparación ecológica. También amplía la mirada sobre el daño: considera las afectaciones a la salud, la subsistencia, la cultura y los vínculos bioculturales de las comunidades con sus territorios.

Desde la justicia socioambiental, resultan especialmente relevantes las disposiciones orientadas a facilitar la denuncia y la participación comunitaria, proteger a personas defensoras del ambiente e incorporar perspectivas interculturales. Desde los derechos de la naturaleza, la propuesta abre una posibilidad significativa: reconocer la integridad y funcionalidad de los ecosistemas como bienes jurídicos que merecen protección, aun cuando ello no equivalga, por sí mismo, a reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos.

Para que esta Ley Modelo tenga efectos en México, se prevé tenga que abrirse un proceso amplio de discusión pública y legislativa, con comunidades, academia, organizaciones, autoridades y empresas. Se requeriría adecuar su definición y sanciones al marco constitucional y penal mexicano; precisar las obligaciones y responsabilidades de empresas y servidores públicos; fortalecer fiscalías, peritajes científicos y mecanismos de acceso a la justicia; y asegurar recursos para prevenir, investigar y restaurar los daños. Su incorporación tendría que articularse con la legislación ambiental existente y con garantías efectivas de participación y no repetición.

El Alto Atoyac nos recuerda, finalmente, que una ley contra el ecocidio no debe entenderse solamente como un instrumento para castigar daños extremos. Su mayor alcance estaría en contribuir a modificar las condiciones de permisividad, desigualdad y falta de responsabilidad que hacen posible la degradación de los territorios. Se trata de colocar la defensa de la vida, la justicia socioambiental y el cuidado de nuestra casa común en el centro de las decisiones públicas y privadas.

Publicado originalmente en Ambas Manos.
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Material gráfico
Misael Chirino Durán
Fotografía
Ramón Tecólt González

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