“Así Aprenderás” y el Derecho a la Educación
Autoría: Alejandra Alpuche Vélez
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En junio de 2026 se estrenó en Netflix una miniserie coreana titulada “Así Aprenderás”, en la que se presenta la historia de la Oficina de Protección de los Derechos Educativos (OPDE), un organismo gubernamental que forma parte del Ministerio de Educación y que usa estrategias muy poco ortodoxas para defender el derecho a la educación de: acoso escolar entre estudiantes, existencia de pandillas, venta y consumo de drogas, corrupción de docentes, acoso de padres y madres de familia hacia docentes, burn out docente, presión de las familias hacia sus hijas e hijos sobre el desempeño académico, extorsión en sitios de apuestas, uso de redes sociales, delincuencia juvenil, etc.
Los métodos utilizados por la OPDE la mayoría de las veces incurren en prácticas de violencia física, personas encubiertas o acciones que se podrían catalogar como “dar una cucharada de su propia medicina” a las personas agresoras, todo ello “justificado” para garantizar el “derecho a la educación”.
Obviamente, la serie es una dramatización de la realidad; sin embargo, las situaciones que presenta no están alejadas completamente de lo que se vive en las instituciones educativas, no solo de Corea del Sur, sino también en México y, por lo tanto, invita a reflexionar y cuestionar: ¿qué se entiende por derecho a la educación?, y ¿cómo se garantiza en México?
El derecho a la educación es un derecho fundamental, vinculado a la dignidad de cualquier ser humano y que se encuentra estipulado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene este derecho, que corresponde al Estado la rectoría de la educación, la cual será obligatoria, universal, pública, gratuita y laica; además, destaca los principios de inclusión, equidad e interculturalidad.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, se considera a la educación como un medio fundamental para que las personas adquieran, actualicen, completen y amplíen sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes, permitiéndoles alcanzar su desarrollo personal integral, así como contribuir a su bienestar y a la transformación continua de la sociedad.
Por lo anterior, es que este derecho no se garantiza simplemente construyendo escuelas, o facilitando el acceso y evitando la deserción con políticas relacionadas con becas o que no se permita la reprobación o la repetición, sino que implica que la educación sea de calidad o de excelencia, lo cual no es un atributo secundario, sino una dimensión constitutiva e inseparable del propio derecho.
Para Sylvia Schmelkes, la calidad es un proceso dinámico, continuo y permanente de mejora que implica la capacidad para proporcionar al estudiantado el dominio de los códigos culturales básicos, la capacidad de resolver problemas, seguir aprendiendo, participar de forma democrática y ciudadana, y desarrollar valores y actitudes acordes con una vida digna; se centra en el aprendizaje efectivo, es decir, se traduce en lo que el estudiante realmente aprende durante su paso por la escuela, asegurando que los aprendizajes sean cultural y socialmente relevantes para la vida; y exige atacar las causas del rezago escolar y disminuir las variaciones en el aprendizaje (dar más apoyo a quienes enfrentan mayores dificultades). Entonces, si este aprendizaje efectivo no se logra, ¿se está violando la ley?, y ¿quién sería el responsable de esta violación?
En este mismo sentido, señala múltiples beneficiarios de la educación de calidad: el estudiante, las familias, las escuelas y docentes que lo reciben como egresado, los empleadores, la comunidad local y la sociedad en general, en donde la persona se desarrollará y contribuirá o no a mejorar la realidad.
Quizá México no necesita una OPDE como la de la serie; sin embargo, sí tendría que preguntarse seriamente qué falta por hacer para garantizar realmente el derecho a la educación y quiénes deben vigilar su cumplimiento.