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Niño afromexicano
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Pueblos indígenas y afromexicanos: ​autonomía condicionada; consulta sin voz

Subtítulo
: El contenido de la propuesta de de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos presenta inconvenientes

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Desde los puestos de poder, asumir el bastón de mando es asumir una paradoja. Es, en el discurso, reconocer derechos a los pueblos indígenas mientras, en los hechos, se permite que las máquinas atraviesen sus territorios construyendo trenes, aeropuertos y caminos.

A partir de la reforma de septiembre de 2024, la Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como “sujetos de derecho público”, capaces de resolver controversias a través de sus autoridades y de conformidad con sus sistemas jurídicos, así como de administrar directamente recursos públicos. Buena parte del contenido de esta reforma es producto de las exigencias históricas de las comunidades, superando la visión de los pueblos como “entidades” protegidas por el Estado y reconociéndolos como actores capaces de definir sus propias prioridades de desarrollo.

Sin embargo, también como producto de esta reforma, se encargó al Congreso de la Unión la elaboración de una ley que reglamentara los derechos de autonomía y libre determinación. Derivado de este mandato, comenzó la elaboración de una Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos bajo la coordinación del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI).

El resultado fue una propuesta de iniciativa de ley compuesta por 453 artículos y 11 disposiciones transitorias. El proyecto pretende regular el reconocimiento de su carácter de sujetos de derecho público, el derecho a la consulta, la jurisdicción indígena, los derechos patrimoniales y los derechos culturales. Por mandato constitucional, y de conformidad con los tratados internacionales en la materia, la propuesta debe ser consultada con los pueblos indígenas y afromexicanos.

Con base en lo anterior, fue publicada la convocatoria a la consulta en el Diario Oficial de la Federación, dando un plazo de poco más de un mes para que los pueblos y comunidades pudieran informarse del contenido de esta propuesta legislativa. Este proceso informativo se limitó a la revisión de la propuesta de Ley General (compuesta por 453 artículos, y redactada en un lenguaje técnico-jurídico) a partir de una serie de materiales elaborados por el INPI que sólo enumeran los aspectos “favorables” de la propuesta (sólo en algunos casos traducidos a lenguas originarias).

El contenido de la propuesta también presenta inconvenientes, pues, lejos de favorecer el ejercicio de los derechos de las comunidades, permite al Estado mexicano conservar el control sobre sus actividades y sus formas de organización jurídico-política.

Dos ejemplos ilustran este problema. El primero: el reconocimiento de la calidad de “sujeto de derecho público” depende de un procedimiento burocrático a cargo del INPI. Además, la propuesta pretende crear una “Asamblea Regional” como autoridad de los pueblos indígenas y afromexicanos, con atribuciones que la colocan por encima de las asambleas comunitarias. El segundo: se deja a cargo de la Segob y del INPI –y no a las comunidades– determinar cuándo es procedente la consulta, a partir de criterios impuestos por la ley.

La forma en que se ha llevado la consulta también ha sido criticada, tanto por la información proporcionada a las comunidades –muchas reportan no haberla
recibido– como por la deliberación misma, desarrollada a través de mesas de diálogo regionales y votaciones a mano alzada. Ya han sido varias comunidades las que se han opuesto al proceso de consulta en sus regiones, obligando al INPI a suspender las Asambleas Regionales de Consulta. También varias organizaciones civiles han cuestionado el contenido de la propuesta, al considerar que restringe los derechos ya reconocidos por la Constitución.

Así, mientras desde el balcón de Palacio Nacional se hace una arenga por el reconocimiento de los pueblos originarios, en el territorio los pueblos siguen resistiendo contra mineras, refresqueras, carreteras, trenes y, hoy, curiosamente, leyes de derechos indígenas.

Publicado originalmente en Ángulo 7.
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Material gráfico
Misael Chirino Durán
Fotografía
Ramón Tecólt González

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